La primera revista digital del Motor.


https://www.motorcanario.com/articulos/index.asp?id=28704

Deportes
Barrio Sésamo: Diferencia entre ‘Ayuda Externa’ y ‘Asistencia’.
Por algún motivo, hoy es buen día para un capítulo interesante sobre asistencias, ayudas externas e interpretación de los reglamentos… Uy, ¿reglamentos? ¿Eso qué es? Vamos allá y que cada uno lo emplee para lo que considere oportuno, además de con su propia conclusión.

 Juan José Llanos (MotorCanario.com) - Publicado el 05/noviembre/18
    Imprimir noticia.   Enviar noticia por correo electrnico.  

En todos los deportes existe una normativa por la que se rigen las actuaciones de deportistas y oficiales, una normativa que no solo indica qué y cómo se debe hacer, sino también el mayor número de supuestos a infracciones cometidas a los mismos. Aplicada esta teoría al automovilismo, y en concreto a los rallyes, contamos con los anuarios deportivos como norma de aplicación general en orden de prelación. Normalmente no se pasa del anuario de la RFEDA, pues contiene la mayoría de supuestos, aunque en ocasiones sí haya que recurrir a instancias superiores.

Al caso concreto de Canarias, el anuario regional es bastante corto y suele remitir a la instancia superior, es decir, la RFEDA. ¿Qué sería de recibo por parte de un colegio de Comisarios Deportivos en caso de recibir un informe de posible asistencia ilegal o ayuda externa? Vayamos por partes.

El Art. 31.1.1 (siempre del referido anuario de la RFEDA) indica claramente que “durante todo el rallye solo se podrá realizar (asistencia) en los parques de asistencia”. Por tanto, cualquier intervención que se realice en el coche entendida como “asistencia” que no se lleve a cabo en los parques de asistencia, conllevará una sanción. ¿Qué es considerado como asistencia? Lo especifica en el Art. 31.2, “prohibido el seguimiento en el itinerario de un vehículo con herramientas o cuyos ocupantes tengan capacidad para realizar asistencias al vehículo…” “…está prohibida la presencia de personal del equipo en el itinerario del rallye…” Es decir, SE CONDERA ASISTENCIA el hecho de que personal del propio equipo facilite material, apoyo o herramientas, e incluyo asista al interesado.

Por tanto, cualquier otro supuesto debe ser considerado como ayuda externa.
Aclarada la diferencia entre “asistencia” (legal o ilegal) y “ayuda externa”, vayamos con la aplicación de los reglamentos en caso de incumplimiento.
Supongamos que un equipo recibe ayuda externa en una zona de control, por ejemplo, un refueling (podría ser lo mismo en un control horario). En este caso, la ayuda externa recibida en una zona de control puede ser penalizada según el Anexo 1 (del anuario de la RFEDA) siguiendo el Art. 31.1.3 (Infracciones a la normativa de asistencia) con una penalización a criterio de los CCDD; o bien, por el Art. 32.1.3 (reparación o asistencia en zona de control).

¿Cuál sería de aplicación en el caso de una asistencia no autorizada o recibimiento de ayuda externa en una zona de control? El reglamento lo dice claro: el Art. 32.1.3, cuya penalización en el Anexo 1 indica sanción económica “mínima de 150€”.

Resumiendo: ¿Qué ocurre en caso de recibir ayuda externa o asistencia en una zona de control? El reglamento indica claramente sanción económica a criterio de los CCDD, empezando por 150€.

Y entonces, ¿qué ocurre con la penalización especificada en el Art. 35.14? El reglamento indica claramente que esa penalización es únicamente aplicable en caso de asistencia en el transcurso de un tramo cronometrado. Es decir, si en el interior de un tramo cronometrado un equipo recibiese asistencia, los comisarios deportivos impondrían una sanción al finalizar la sección o etapa y que según el Anexo 1 comienza con 5 minutos. Por tanto, solo es aplicable en el interior de los tramos cronometrados.

Por cierto, y solo por repasar la normativa y que no se nos olvide, mencionar el Anexo 2 del Anuario RFEDA 2018: Señalización de zonas de repostaje. Claramente especifica que debe existir un panel indicador de comienzo de la zona y un panel indicador de fin de la zona. De otra forma, tampoco sería considerado como zona de refueling, ni zona de control ni similar.

Y hasta aquí este capítulo. Paradoja: "leamos los reglamentos y abandonemos la mala praxis de creer que lo que pensamos por costumbre y hábito es lo correcto."

Prohibida la reproduccin total o parcial sin el consentimiento expreso y por escrito del medio.
Copyright 2001-2018, MotorCanario.com - Marca registrada